Qué hacer en las primeras 48 horas tras un despido

25 julio 2026

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Lo primero que importa es una fecha. El artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social concede veinte días hábiles para reclamar contra el despido, contados desde aquel en que se hubiera producido, y precisa que ese plazo es de caducidad a todos los efectos y que no se computan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dice lo mismo. Veinte días hábiles son unas cuatro semanas de calendario, y empiezan a correr el día del despido, no el día en que uno decide reaccionar.

Lo primero que importa es una fecha. El artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social concede veinte días hábiles para reclamar contra el despido, contados desde aquel en que se hubiera producido, y precisa que ese plazo es de caducidad a todos los efectos y que no se computan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dice lo mismo. Veinte días hábiles son unas cuatro semanas de calendario, y empiezan a correr el día del despido, no el día en que uno decide reaccionar.

El segundo elemento es el documento. El artículo 55.1 del Estatuto establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Cuando esa forma no se cumple, el artículo 55.4 determina que el despido será improcedente. Ahora bien, el artículo 55.2 permite a la empresa rectificar: puede realizar un nuevo despido que subsane lo omitido, dentro de los veinte días siguientes al primero, poniendo a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios y manteniéndolo de alta en la Seguridad Social. El nuevo despido solo surte efectos desde su propia fecha.

El segundo elemento es el documento. El artículo 55.1 del Estatuto establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Cuando esa forma no se cumple, el artículo 55.4 determina que el despido será improcedente. Ahora bien, el artículo 55.2 permite a la empresa rectificar: puede realizar un nuevo despido que subsane lo omitido, dentro de los veinte días siguientes al primero, poniendo a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios y manteniéndolo de alta en la Seguridad Social. El nuevo despido solo surte efectos desde su propia fecha.

Del texto de esa comunicación depende casi todo lo demás, porque el Estatuto regula dos extinciones distintas con requisitos distintos. El despido disciplinario se rige por el artículo 55 y no lleva indemnización si se declara procedente: el apartado 7 establece que el despido procedente convalida la extinción sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. La extinción por causas objetivas se rige por el artículo 53, que exige comunicación escrita expresando la causa y, simultáneamente a su entrega, poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades. Saber ante cuál de las dos se está es el primer dato que hay que extraer de la carta.

Del texto de esa comunicación depende casi todo lo demás, porque el Estatuto regula dos extinciones distintas con requisitos distintos. El despido disciplinario se rige por el artículo 55 y no lleva indemnización si se declara procedente: el apartado 7 establece que el despido procedente convalida la extinción sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. La extinción por causas objetivas se rige por el artículo 53, que exige comunicación escrita expresando la causa y, simultáneamente a su entrega, poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades. Saber ante cuál de las dos se está es el primer dato que hay que extraer de la carta.

El artículo 53 añade dos previsiones que suelen pasar desapercibidas en esas primeras horas. La letra c del apartado 1 exige conceder un plazo de preaviso de quince días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato. Y el apartado 2 reconoce que, durante ese preaviso, el trabajador tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo. Conviene saber también que el propio artículo 53 aclara que la no concesión del preaviso, o el error excusable en el cálculo de la indemnización, no determinan por sí solos la improcedencia del despido, sin perjuicio de que la empresa quede obligada a abonar los salarios de ese periodo o la indemnización en su cuantía correcta.

El artículo 53 añade dos previsiones que suelen pasar desapercibidas en esas primeras horas. La letra c del apartado 1 exige conceder un plazo de preaviso de quince días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato. Y el apartado 2 reconoce que, durante ese preaviso, el trabajador tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo. Conviene saber también que el propio artículo 53 aclara que la no concesión del preaviso, o el error excusable en el cálculo de la indemnización, no determinan por sí solos la improcedencia del despido, sin perjuicio de que la empresa quede obligada a abonar los salarios de ese periodo o la indemnización en su cuantía correcta.

Hay una comprobación que corresponde a estas primeras cuarenta y ocho horas y que no depende de la empresa: mirar si la baja está cursada en la Seguridad Social. El informe de vida laboral es accesible en la sede electrónica y muestra la fecha en que se produjo. La ley da relevancia a este punto: el artículo 103.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que, cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y de tramitación preferente, con vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y sentencia en otros cinco.

Hay una comprobación que corresponde a estas primeras cuarenta y ocho horas y que no depende de la empresa: mirar si la baja está cursada en la Seguridad Social. El informe de vida laboral es accesible en la sede electrónica y muestra la fecha en que se produjo. La ley da relevancia a este punto: el artículo 103.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que, cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y de tramitación preferente, con vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y sentencia en otros cinco.

Con la fecha fijada y el documento en la mano, el calendario se organiza solo. El artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social hace de la conciliación previa un requisito para que el proceso se tramite, y el artículo 65.1 establece que su presentación suspende la caducidad, reanudándose el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. En cómo reclamar un despido está desarrollado ese calendario. Si la empresa no ha entregado carta, el detalle está en despido verbal sin carta de despido. Para la cuantía, la calculadora de indemnización y la calculadora de finiquito. Y para la prestación, cuánto paro te corresponde.

Con la fecha fijada y el documento en la mano, el calendario se organiza solo. El artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social hace de la conciliación previa un requisito para que el proceso se tramite, y el artículo 65.1 establece que su presentación suspende la caducidad, reanudándose el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. En cómo reclamar un despido está desarrollado ese calendario. Si la empresa no ha entregado carta, el detalle está en despido verbal sin carta de despido. Para la cuantía, la calculadora de indemnización y la calculadora de finiquito. Y para la prestación, cuánto paro te corresponde.

Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado. Despido Claro es una web de divulgación: no somos un despacho y no prestamos asesoramiento jurídico. La información se basa en fuentes oficiales —el Estatuto de los Trabajadores, la normativa aplicable y la jurisprudencia—, citadas cuando procede. Última actualización: agosto de 2026.

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Este sitio ofrece información orientativa y no constituye asesoramiento legal.

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