Cuántos días te corresponden
La cuantía depende del tipo de extinción:
Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Despido objetivo o colectivo: 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades.
Fin de contrato temporal: 12 días por año en la mayoría de casos.
El despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa o incumple los requisitos formales, y lo declara así el juez (o lo reconoce la empresa en conciliación para evitar el juicio).
Tu convenio colectivo puede mejorar estas cuantías. Algunos convenios reconocen más días por año o indemnizaciones superiores a las que marca la ley. Revisa siempre tu convenio: la ley fija el mínimo, pero nunca el máximo.
La regla del año 2012, que casi nadie aplica bien
Si tu contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, tu antigüedad se parte en dos tramos:
El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días por año.
El tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012 se indemniza a 33 días por año.
La suma de ambos tramos no puede superar, con carácter general, los 720 días de salario (24 mensualidades). Pero hay una excepción que multiplica la indemnización de quien tenía mucha antigüedad antes de 2012: si solo el tramo a 45 días ya supera esos 720 días, se respeta esa cifra mayor como máximo, con un techo absoluto de 42 mensualidades (1.260 días). El Tribunal Supremo lo confirmó en 2016.
Cómo se calcula, con ejemplo
El punto de partida es el salario diario regulador: tu salario bruto anual, incluyendo las pagas extra, dividido entre 365. Excluir las pagas es el error más típico que reduce la indemnización a la baja.
Ejemplo: contrato desde enero de 2010, despido en junio de 2023, con un salario diario de 61,37 €.
Tramo hasta el 11/02/2012 (unos 25 meses) a 45 días/año → unos 5.750 €.
Tramo desde el 12/02/2012 (unos 137 meses) a 33 días/año → unos 23.120 €.
Total: unos 28.870 €, por debajo del tope de 720 días, así que se cobra entero.
La calculadora de arriba aplica los dos tramos y todos los topes por ti.
¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización?
Aquí está la buena noticia: la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Por debajo de esa cifra, no tributas por ella. Por ejemplo, una indemnización de 80.000 € queda exenta entera.
Dos condiciones que conviene tener claras:
La exención solo vale si la improcedencia se reconoce en conciliación (SMAC) o por sentencia. Un acuerdo privado con la empresa, sin pasar por conciliación, puede perder la exención.
Si la cantidad supera los 180.000 €, el exceso tributa como rendimiento del trabajo (con una posible reducción del 30 % si llevabas más de dos años en la empresa).
Plazo: 20 días hábiles, y no es prorrogable
Para impugnar un despido tienes solo 20 días hábiles desde la fecha en que surte efecto. Es un plazo corto y de caducidad: si se pasa, pierdes el derecho a reclamar la improcedencia. Si te acaban de despedir, cuenta los días desde ya.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año son ahora?
33 días por año trabajado para el despido improcedente, con tope de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior a febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha va a 45 días.
¿Qué diferencia hay entre despido objetivo e improcedente?
El objetivo se basa en causas tasadas (económicas, organizativas, etc.) y son 20 días por año. Si esas causas no se acreditan, el despido se declara improcedente y salta a 33 días por año.
¿La indemnización se suma al finiquito?
Se pagan juntas pero son cosas distintas. El finiquito es lo que ya habías ganado; la indemnización compensa el despido. Calcula tu finiquito aparte en la calculadora de finiquito.
¿Tengo que declarar la indemnización en la renta?
Si está dentro del límite legal y de los 180.000 €, está exenta y no tributa, siempre que la improcedencia se reconozca en conciliación o sentencia. El exceso sobre 180.000 € sí tributa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el despido para impugnarlo. Es un plazo de caducidad, así que no conviene dejarlo pasar.