Cómo reclamar un despido: plazos y papeleta de conciliación
24 julio 2026
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El plazo para reclamar contra un despido es de veinte días hábiles desde que se produjo. Lo fija el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que además precisa que ese plazo es de caducidad a todos los efectos y que no se computan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Ser de caducidad significa que, agotado, la acción se pierde: no cabe reclamar después.
El plazo para reclamar contra un despido es de veinte días hábiles desde que se produjo. Lo fija el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que además precisa que ese plazo es de caducidad a todos los efectos y que no se computan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Ser de caducidad significa que, agotado, la acción se pierde: no cabe reclamar después.
Antes de demandar hay un trámite obligatorio. El artículo 63 de la misma ley establece que es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esas funciones. Ese intento se inicia presentando la papeleta de conciliación. No es un paso opcional ni una vía alternativa al juzgado: sin él, el proceso no se tramita.
Antes de demandar hay un trámite obligatorio. El artículo 63 de la misma ley establece que es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esas funciones. Ese intento se inicia presentando la papeleta de conciliación. No es un paso opcional ni una vía alternativa al juzgado: sin él, el proceso no se tramita.
Aquí está el punto que más equivocaciones provoca. Presentar la papeleta detiene el reloj, pero no de forma indefinida. El artículo 65.1 dispone que la presentación de la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, y que el cómputo se reinicia o se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. Dicho de otro modo: si a los quince días hábiles no te han citado, el plazo vuelve a correr igualmente. Confiar en que el reloj sigue parado hasta que llegue la citación es el error que deja fuera de plazo a quien había reclamado a tiempo.
Aquí está el punto que más equivocaciones provoca. Presentar la papeleta detiene el reloj, pero no de forma indefinida. El artículo 65.1 dispone que la presentación de la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, y que el cómputo se reinicia o se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. Dicho de otro modo: si a los quince días hábiles no te han citado, el plazo vuelve a correr igualmente. Confiar en que el reloj sigue parado hasta que llegue la citación es el error que deja fuera de plazo a quien había reclamado a tiempo.
El artículo 65.2 añade un límite por el otro extremo: transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación, sin haberse iniciado la mediación o sin haber alcanzado acuerdo en ella, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido. Es decir, la conciliación no puede bloquear el acceso al juzgado: pasados esos treinta días hábiles, el requisito previo se entiende satisfecho aunque no haya habido acto ninguno.
El artículo 65.2 añade un límite por el otro extremo: transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación, sin haberse iniciado la mediación o sin haber alcanzado acuerdo en ella, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido. Es decir, la conciliación no puede bloquear el acceso al juzgado: pasados esos treinta días hábiles, el requisito previo se entiende satisfecho aunque no haya habido acto ninguno.
No todos los procesos exigen ese trámite previo. El artículo 64.1 exceptúa, entre otros, los que versen sobre Seguridad Social, la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, el disfrute de vacaciones, la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión del contrato y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, los procesos monitorios, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas y las acciones laborales de protección contra la violencia de género. El despido individual no figura entre las excepciones: para él, la conciliación previa es obligatoria.
No todos los procesos exigen ese trámite previo. El artículo 64.1 exceptúa, entre otros, los que versen sobre Seguridad Social, la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, el disfrute de vacaciones, la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión del contrato y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, los procesos monitorios, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas y las acciones laborales de protección contra la violencia de género. El despido individual no figura entre las excepciones: para él, la conciliación previa es obligatoria.
La ley contempla además dos situaciones particulares que conviene conocer. Si la papeleta o la demanda se dirigió por error contra quien no era el empresario y después se acredita que lo era un tercero, el artículo 103.2 permite promover nueva demanda contra este, o ampliar la existente si aún no se ha celebrado el juicio, sin que el plazo de caducidad empiece a contar hasta que conste quién es el empresario. Y cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el artículo 103.4 dispone que el procedimiento sea urgente y de tramitación preferente, con vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y sentencia en otros cinco. Dónde se presenta la papeleta y cómo se rellena varía según la comunidad autónoma, y es el momento de acudir a un abogado laboralista o a un graduado social. Antes de eso conviene tener la cifra: puedes estimarla en la calculadora de indemnización por despido.
La ley contempla además dos situaciones particulares que conviene conocer. Si la papeleta o la demanda se dirigió por error contra quien no era el empresario y después se acredita que lo era un tercero, el artículo 103.2 permite promover nueva demanda contra este, o ampliar la existente si aún no se ha celebrado el juicio, sin que el plazo de caducidad empiece a contar hasta que conste quién es el empresario. Y cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el artículo 103.4 dispone que el procedimiento sea urgente y de tramitación preferente, con vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y sentencia en otros cinco. Dónde se presenta la papeleta y cómo se rellena varía según la comunidad autónoma, y es el momento de acudir a un abogado laboralista o a un graduado social. Antes de eso conviene tener la cifra: puedes estimarla en la calculadora de indemnización por despido.
Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado. Despido Claro es una web de divulgación: no somos un despacho y no prestamos asesoramiento jurídico. La información se basa en fuentes oficiales —el Estatuto de los Trabajadores, la normativa aplicable y la jurisprudencia—, citadas cuando procede. Última actualización: agosto de 2026.
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Este sitio ofrece información orientativa y no constituye asesoramiento legal.
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