Despido disciplinario improcedente: qué dice la norma sobre la indemnización
Despido disciplinario improcedente: qué dice la norma sobre la indemnización
24 junio 2026
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El despido disciplinario se comunica como una falta grave y no lleva indemnización cuando es procedente. Pero su calificación no depende de lo que afirme la empresa, sino de que la causa quede acreditada y se respete el procedimiento. A continuación se explica cuándo la norma permite que ese despido se declare improcedente y qué indemnización corresponde entonces.
El despido disciplinario se comunica como una falta grave y no lleva indemnización cuando es procedente. Pero su calificación no depende de lo que afirme la empresa, sino de que la causa quede acreditada y se respete el procedimiento. A continuación se explica cuándo la norma permite que ese despido se declare improcedente y qué indemnización corresponde entonces.
¿Qué es el despido disciplinario?
Es la extinción del contrato basada en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores): faltas como ausencias injustificadas, indisciplina, ofensas o disminución continuada y voluntaria del rendimiento. La norma exige que la causa sea real y suficientemente grave; la mera afirmación de la empresa no basta.
¿Qué es el despido disciplinario?
Es la extinción del contrato basada en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores): faltas como ausencias injustificadas, indisciplina, ofensas o disminución continuada y voluntaria del rendimiento. La norma exige que la causa sea real y suficientemente grave; la mera afirmación de la empresa no basta.
¿Cuándo se declara improcedente?
Cuando la empresa no acredita la falta o esta no reviste la gravedad necesaria para justificar el despido. También cuando se incumple el procedimiento. En este punto es relevante una doctrina reciente: desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, la jurisprudencia exige, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, dar audiencia previa a la persona trabajadora antes del despido disciplinario. Su omisión conduce, como regla general, a la improcedencia. Declarado improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades; para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 ese tramo se computa a 45 días por año.
¿Cuándo se declara improcedente?
Cuando la empresa no acredita la falta o esta no reviste la gravedad necesaria para justificar el despido. También cuando se incumple el procedimiento. En este punto es relevante una doctrina reciente: desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, la jurisprudencia exige, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, dar audiencia previa a la persona trabajadora antes del despido disciplinario. Su omisión conduce, como regla general, a la improcedencia. Declarado improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades; para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 ese tramo se computa a 45 días por año.
¿Y si la empresa no readmite?
En el despido improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores atribuye a la empresa la opción entre readmitir o abonar la indemnización (salvo que la persona despedida ostente la representación legal de los trabajadores, en cuyo caso la opción es suya).
¿Y si la empresa no readmite?
En el despido improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores atribuye a la empresa la opción entre readmitir o abonar la indemnización (salvo que la persona despedida ostente la representación legal de los trabajadores, en cuyo caso la opción es suya).
¿Qué procedimiento prevé la norma frente a un despido que se considera injusto?
La normativa establece varias vías. El finiquito puede firmarse haciendo constar la disconformidad (“no conforme”). El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido, que se tramita mediante la papeleta de conciliación ante el SMAC y, en su defecto, la demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué procedimiento prevé la norma frente a un despido que se considera injusto?
La normativa establece varias vías. El finiquito puede firmarse haciendo constar la disconformidad (“no conforme”). El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido, que se tramita mediante la papeleta de conciliación ante el SMAC y, en su defecto, la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Dato de contexto:
Una parte relevante de los despidos disciplinarios se declara improcedente por falta de acreditación documental de las faltas o porque estas no alcanzan el nivel de gravedad que exige la ley.
Dato de contexto:
Una parte relevante de los despidos disciplinarios se declara improcedente por falta de acreditación documental de las faltas o porque estas no alcanzan el nivel de gravedad que exige la ley.
Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado. Despido Claro es una web de divulgación: no somos un despacho y no prestamos asesoramiento jurídico. La información se basa en fuentes oficiales —el Estatuto de los Trabajadores, la normativa aplicable y la jurisprudencia—, citadas cuando procede. Última actualización: agosto de 2026.
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Este sitio ofrece información orientativa y no constituye asesoramiento legal.
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