Cuánto corresponde por despido en 2026: qué influye en la indemnización

Cuánto corresponde por despido en 2026: qué influye en la indemnización

20 julio 2026

Imagen

La indemnización por despido no depende solo de los años trabajados. Su cálculo combina el tipo de despido, la antigüedad, el salario de referencia y unos topes legales. A continuación se explica qué establece la norma sobre cada uno de estos factores.

La indemnización por despido no depende solo de los años trabajados. Su cálculo combina el tipo de despido, la antigüedad, el salario de referencia y unos topes legales. A continuación se explica qué establece la norma sobre cada uno de estos factores.

Días por año trabajado.
Desde la reforma de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la antigüedad previa a esa fecha se computa a razón de 45 días por año. Ambos tramos se suman: es un cálculo por tramos, no una cuantía alternativa.

Días por año trabajado.
Desde la reforma de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la antigüedad previa a esa fecha se computa a razón de 45 días por año. Ambos tramos se suman: es un cálculo por tramos, no una cuantía alternativa.

El salario de referencia es el bruto.
La indemnización se calcula sobre el salario bruto anual dividido entre los días del año (365). Incluye las pagas extra prorrateadas, pero no las que ya se hayan cobrado por separado. No se computan las dietas ni los gastos de locomoción.

El salario de referencia es el bruto.
La indemnización se calcula sobre el salario bruto anual dividido entre los días del año (365). Incluye las pagas extra prorrateadas, pero no las que ya se hayan cobrado por separado. No se computan las dietas ni los gastos de locomoción.

Los topes legales.
El límite general es de 24 mensualidades. Solo cuando el tramo de antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 supera por sí mismo ese límite, opera el tope superior de 42 mensualidades previsto en la disposición transitoria de la reforma. Para la mayoría de los casos, el tope aplicable es el de 24 mensualidades.

Los topes legales.
El límite general es de 24 mensualidades. Solo cuando el tramo de antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 supera por sí mismo ese límite, opera el tope superior de 42 mensualidades previsto en la disposición transitoria de la reforma. Para la mayoría de los casos, el tope aplicable es el de 24 mensualidades.

El tipo de despido determina la indemnización.
- Improcedente: 33 días por año (con el tramo de 45 días para la antigüedad anterior a 2012).
- Nulo: readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación; no se sustituye por indemnización.
- Objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Disciplinario procedente: no genera indemnización.

El tipo de despido determina la indemnización.
- Improcedente: 33 días por año (con el tramo de 45 días para la antigüedad anterior a 2012).
- Nulo: readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación; no se sustituye por indemnización.
- Objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Disciplinario procedente: no genera indemnización.

El finiquito es distinto de la indemnización.
El finiquito corresponde en toda extinción de contrato, haya o no indemnización, e incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extra.

El finiquito es distinto de la indemnización.
El finiquito corresponde en toda extinción de contrato, haya o no indemnización, e incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extra.

Plazo para reclamar.
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo. Transcurrido ese plazo sin actuar, decae el derecho a reclamar.

Plazo para reclamar.
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo. Transcurrido ese plazo sin actuar, decae el derecho a reclamar.

Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado. Despido Claro es una web de divulgación: no somos un despacho y no prestamos asesoramiento jurídico. La información se basa en fuentes oficiales —el Estatuto de los Trabajadores, la normativa aplicable y la jurisprudencia—, citadas cuando procede. Última actualización: agosto de 2026.

Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado. Despido Claro es una web de divulgación: no somos un despacho y no prestamos asesoramiento jurídico. La información se basa en fuentes oficiales —el Estatuto de los Trabajadores, la normativa aplicable y la jurisprudencia—, citadas cuando procede. Última actualización: agosto de 2026.

Despido Claro

Este sitio ofrece información orientativa y no constituye asesoramiento legal.

Despido Claro

Este sitio ofrece información orientativa y no constituye asesoramiento legal.