La audiencia previa en el despido disciplinario: qué exige la jurisprudencia

La audiencia previa en el despido disciplinario: qué exige la jurisprudencia

21

julio 2026

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Desde finales de 2024, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un trámite que antes no se aplicaba de forma general en el despido disciplinario: la audiencia previa a la persona trabajadora. Este cambio afecta a cómo deben tramitarse estos despidos y a las consecuencias de no hacerlo. A continuación se explica qué establece la norma, en qué se apoya y desde cuándo se aplica.

Desde finales de 2024, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un trámite que antes no se aplicaba de forma general en el despido disciplinario: la audiencia previa a la persona trabajadora. Este cambio afecta a cómo deben tramitarse estos despidos y a las consecuencias de no hacerlo. A continuación se explica qué establece la norma, en qué se apoya y desde cuándo se aplica.

La audiencia previa es el trámite por el cual, antes de adoptar la decisión de despedir por causas disciplinarias, la empresa ofrece a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan. Su fundamento está en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1982, ratificado por España y vigente desde 1986. Ese precepto dispone que no debe darse por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento antes de haber ofrecido a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos formulados, salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esa oportunidad.

La audiencia previa es el trámite por el cual, antes de adoptar la decisión de despedir por causas disciplinarias, la empresa ofrece a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan. Su fundamento está en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1982, ratificado por España y vigente desde 1986. Ese precepto dispone que no debe darse por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento antes de haber ofrecido a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos formulados, salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esa oportunidad.

La sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala Cuarta, estableció que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT es de aplicación directa en España y que integra un requisito exigible en el despido disciplinario, sin necesidad de desarrollo legislativo adicional. Con ello, el Tribunal modificó su doctrina anterior, conforme a la cual ese precepto internacional no se aplicaba de forma directa. Esta línea fue reiterada por la sentencia del Tribunal Supremo 175/2025, de 5 de marzo, que insistió en el carácter autoaplicativo de la norma internacional. La jurisprudencia precisa, además, que la audiencia previa no se satisface con una mera formalidad documental: exige una oportunidad efectiva de defensa.

La sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala Cuarta, estableció que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT es de aplicación directa en España y que integra un requisito exigible en el despido disciplinario, sin necesidad de desarrollo legislativo adicional. Con ello, el Tribunal modificó su doctrina anterior, conforme a la cual ese precepto internacional no se aplicaba de forma directa. Esta línea fue reiterada por la sentencia del Tribunal Supremo 175/2025, de 5 de marzo, que insistió en el carácter autoaplicativo de la norma internacional. La jurisprudencia precisa, además, que la audiencia previa no se satisface con una mera formalidad documental: exige una oportunidad efectiva de defensa.

La exigencia de audiencia previa opera para los despidos disciplinarios adoptados a partir de la publicación de la sentencia de 18 de noviembre de 2024. La propia resolución razona que, respecto de los despidos ocurridos bajo la doctrina anterior, era razonable que la empresa no activara un trámite que hasta entonces se consideraba no exigible. Por ese motivo, los despidos anteriores a esa fecha no se declaran improcedentes por la sola ausencia de audiencia previa.

La exigencia de audiencia previa opera para los despidos disciplinarios adoptados a partir de la publicación de la sentencia de 18 de noviembre de 2024. La propia resolución razona que, respecto de los despidos ocurridos bajo la doctrina anterior, era razonable que la empresa no activara un trámite que hasta entonces se consideraba no exigible. Por ese motivo, los despidos anteriores a esa fecha no se declaran improcedentes por la sola ausencia de audiencia previa.

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se notifique por escrito, con expresión de los hechos y de la fecha de efectos. A ese requisito de forma, la jurisprudencia añade ahora la audiencia previa. Cuando el despido disciplinario se adopta sin ofrecer esa oportunidad de defensa, y no concurre la excepción prevista en el Convenio (que no pueda pedirse razonablemente al empleador concederla), la calificación que corresponde, como regla general, es la de improcedencia, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se notifique por escrito, con expresión de los hechos y de la fecha de efectos. A ese requisito de forma, la jurisprudencia añade ahora la audiencia previa. Cuando el despido disciplinario se adopta sin ofrecer esa oportunidad de defensa, y no concurre la excepción prevista en el Convenio (que no pueda pedirse razonablemente al empleador concederla), la calificación que corresponde, como regla general, es la de improcedencia, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

La jurisprudencia ha fijado la exigencia del trámite, pero el plazo concreto que debe mediar entre la audiencia y la decisión de despido es una cuestión que aún se está perfilando en los tribunales. Cuando el convenio colectivo aplicable prevé un plazo, debe estarse a él. Cuando el convenio guarda silencio, no existe todavía una regla uniforme sobre la duración mínima, por lo que se trata de un aspecto en evolución que conviene seguir a medida que se consolide la doctrina.

La jurisprudencia ha fijado la exigencia del trámite, pero el plazo concreto que debe mediar entre la audiencia y la decisión de despido es una cuestión que aún se está perfilando en los tribunales. Cuando el convenio colectivo aplicable prevé un plazo, debe estarse a él. Cuando el convenio guarda silencio, no existe todavía una regla uniforme sobre la duración mínima, por lo que se trata de un aspecto en evolución que conviene seguir a medida que se consolide la doctrina.

El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT (1982), vigente en España desde 1986, es el fundamento de la exigencia de audiencia previa. La sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre (Pleno de la Sala Cuarta), determinó su aplicación directa y la exigencia del trámite en el despido disciplinario. La sentencia del Tribunal Supremo 175/2025, de 5 de marzo, reitera el carácter autoaplicativo del precepto. Los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores establecen el marco y la calificación del despido disciplinario.

El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT (1982), vigente en España desde 1986, es el fundamento de la exigencia de audiencia previa. La sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre (Pleno de la Sala Cuarta), determinó su aplicación directa y la exigencia del trámite en el despido disciplinario. La sentencia del Tribunal Supremo 175/2025, de 5 de marzo, reitera el carácter autoaplicativo del precepto. Los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores establecen el marco y la calificación del despido disciplinario.

Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado. Despido Claro es una web de divulgación: no somos un despacho y no prestamos asesoramiento jurídico. La información se basa en fuentes oficiales —el Estatuto de los Trabajadores, la normativa aplicable y la jurisprudencia—, citadas cuando procede. Última actualización: agosto de 2026.

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